SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE,
RECURSOS NATURALES Y PESCA
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-059-ECOL-2001
PROTECCIÓN AMBIENTAL- ESPECIES NATIVAS DE MÉXICO DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES- CATEGORÍAS DE RIESGO Y ESPECIFICACIONES PARA SU INCLUSIÓN, EXCLUSIÓN O CAMBIO- LISTA DE ESPECIES EN RIESGO DE EXTINCIÓN.
VICTOR LICHTINGER WAISMAN,
Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los Artículos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4° del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 5° fracciones I, V y IX, 36, 37 bis, 79 fracción III, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 9° fracciones III y V, 56, 57 y 58 de la Ley General de Vida Silvestre; 38 fracción II, 40 fracción X, 45, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 16 de mayo de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994 que determina las especies, subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción y que establece especificaciones para su protección; en dicha norma se determinan las especies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial.
Que mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2000, se modificó la referida Norma Oficial Mexicana, de forma que el pepino de mar (Isostichopus fuscus), considerado inicialmente en la categoría de "en peligro de extinción", se clasificó en la categoría de "sujeta a protección especial."
Que con fecha 3 de julio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Vida Silvestre, la cual de acuerdo a su artículo primero es de orden público e interés social; reglamentaria del párrafo tercero del Artículo 27 de la fracción XXIX, inciso G del Artículo 73 constitucionales y tiene por objeto establecer la concurrencia del Gobierno Federal; de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias; relativas a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la nación ejerce su jurisdicción.
Que dicho ordenamiento en su título VI Conservación de la Vida Silvestre Capítulo I Especies y poblaciones en riesgo y prioritarias para la conservación establece que entre las especies y poblaciones en riesgo estarán comprendidas las que se identifiquen como: a) en peligro de extinción, b) amenazadas, c) sujetas a protección especial y d) probablemente extintas en el medio silvestre.
Que la citada Ley no consideró la categoría de "rara" que se incluye en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994 antes señalada, lo cual es acorde con estudios realizados al respecto que determinan que la rareza es una característica ecológica natural de distribución y abundancia, no necesariamente indicadora de riesgo. Sin embargo, se puede determinar ésta como un factor más de riesgo cuando el contexto de las condiciones del hábitat, o del entorno social y económico en términos de presiones a la población o especie en cuestión, sea negativo.
Que dada la escasa información existente sobre las especies originalmente listadas como "raras" en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, insuficiente para determinar si dichas especies se encuentran realmente en riesgo, para efectos de la ley en la materia se listarán de manera precautoria como "sujetas a protección especial" hasta contar con la información necesaria para reclasificarlas, de conformidad con lo establecido en la presente norma.
Que en virtud de que los cetáceos son de particular interés para México, se incluyeron en la presente norma en la categoría de "sujetas a protección especial", a fin de fortalecer las medidas de protección dictadas en los ordenamientos relativos a la pesca responsable en el país, así como por los múltiples tratados internacionales de protección que México ha firmado en la materia.
Que la citada ley introduce la categoría de "probablemente extinta en el medio silvestre", lo cual permitirá establecer los mecanismos adecuados para buscar o recuperar una especie que se suponga extinta en su medio natural y actuar de conformidad en caso de su hallazgo o reintroducción.
Que la Ley General de Vida Silvestre, de igual forma, define el concepto ecológico de "población" como la figura central de las acciones de protección, conservación y aprovechamiento sustentable, por lo que se hace énfasis en que las características de las poblaciones deben ser importantes en la consideración del riesgo, y se establece la posibilidad de clasificar algunas poblaciones de especies amenazadas o en peligro de extinción, en la categoría de "sujetas a protección especial".
Que existe la necesidad de actualizar la información disponible sobre las especies y por aplicar un método general, unificado y coherente con respecto a los aspectos a considerar para los diferentes taxa, así como para determinar las categorías de riesgo a las que puede ser asignada cualquier especie silvestre en la República Mexicana. Este método general debe estar fundamentado en estándares científicamente aceptables para los especialistas en los diversos grupos de organismos silvestres.
Por lo anteriormente expuesto se consideró procedente elaborar la presente Norma Oficial Mexicana en la materia, la cual abroga a la mencionada Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1994, así como el Acuerdo Secretarial por el cual se modificó la referida Norma, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2000.
Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización con fecha 16 de octubre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de proyecto la presente Norma Oficial Mexicana bajo la denominación de PROY-NOM-059-ECOL-2000, Protección Ambiental- Especies de flora y fauna silvestres en México- Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio- Lista de especies en riesgo, con el fin de que los interesados en un plazo de 60 días naturales posteriores a la fecha de su publicación presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, sito en avenida Revolución No. 1425, mezannine planta alta, colonia Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01040, México, Distrito Federal.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma en cuestión, los cuales fueron analizados por el citado Comité realizándose las modificaciones procedentes al proyecto; las respuestas a los comentarios antes citados fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación en términos de la Ley de la materia.
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental en sesión de fecha 7 de septiembre de 2001, aprobó la presente Norma Oficial Mexicana bajo la siguiente denominación: Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001, Protección ambiental- Especies nativas de México de flora y fauna silvestres- Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio- Lista de especies en riesgo.
Por lo expuesto y fundado, expido la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-059-ECOL-2001, PROTECCIÓN AMBIENTAL- ESPECIES NATIVAS DE MÉXICO DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES- CATEGORÍAS DE RIESGO Y ESPECIFICACIONES PARA SU INCLUSIÓN, EXCLUSIÓN O CAMBIO- LISTA DE ESPECIES EN RIESGO.
PREFACIO
Por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, se constituyó el Grupo de Trabajo para la formulación de la presente Norma Oficial Mexicana, el cual estuvo integrado por personal técnico de las dependencias, instituciones y empresas que se listan a continuación:
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
-Dirección General de Protección Civil
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
-Dirección General para América del Norte
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
-Subsecretaría de Planeación
-Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
-Dirección General Forestal
-Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
-Instituto Nacional de la Pesca
-Dirección General de Ganadería
-Dirección General de Administración de Pesquerías
SECRETARÍA DE ECOLOGÍA DEL ESTADO DE MÉXICO
COMISIÓN NACIONAL PARA EL CONOCIMIENTO Y USO DE LA BIODIVERSIDAD (CONABIO)
FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO (FONATUR)
INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
-Centro Interdisciplinario de Ciencias Marinas (CICIMAR)
-Escuela Nacional de Ciencias Biológicas
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
Escuela Nacional de Estudios Profesionales, Iztacala
Instituto de Biología
-Departamento de Botánica
-Departamento de Zoología
Instituto de Ecología
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
Facultad de Ciencias Biológicas
-Departamento de Ecología
Facultad de Ciencias Forestales
UNIVERSIDAD VERACRUZANA
-Instituto de Investigaciones Biológicas
EL COLEGIO DE LA FRONTERA SUR
-San Cristobal
INSTITUTO DE ECOLOGÍA, A.C.
-Coordinación del Comité Consultivo de CITES
-Departamento de Hongos y Departamento de Ecología Vegetal
INSTITUTO MEXICANO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES, A.C.
ASOCIACIÓN DE ZOOLÓGICOS, CRIADEROS Y ACUARIOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA
ASOCIACIÓN MEXICANA DE MASTOZOOLOGÍA, A.C.
ASOCIACIÓN MEXICANA DE ORQUIDEOLOGÍA, A.C.
CENTRO INTERCULTURAL DE ESTUDIOS DE DESIERTOS Y OCÉANOS, A.C.
CENTRO MEXICANO DE DERECHO AMBIENTAL.
CONSEJO INTERNACIONAL PARA LA PRESERVACIÓN DE LAS AVES (CIPAMEX)
-Sección Mexicana
SOCIEDAD BOTÁNICA DE MÉXICO
SOCIEDAD ICTIOLÓGICA MEXICANA, A.C.
SOCIEDAD HERPETOLÓGICA MEXICANA, A.C.
SOCIEDAD MEXICANA DE ENTOMOLOGÍA, A.C.
SOCIEDAD MEXICANA DE MAMÍFEROS MARINOS, A.C.
SOCIEDAD POTOSINA DE CACTOLOGÍA, GRUPO SAN LUIS
AFRICAM SAFARI
AVID DE MÉXICO
BIOCONSERVACIÓN, A.C.
FAUNAM, A. C.
PG-7 CONSULTORES, S.C.
ÓSCAR SÁNCHEZ, CONSULTOR PRIVADO
ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA DE CUATROCIÉNEGAS
RESERVA FORESTAL NACIONAL, LOS AJOS, ESTADO DE SONORA
ÍNDICE
ANEXO NORMATIVO I.- MÉTODO DE EVALUACIÓN DEL RIESGO DE EXTINCIÓN DE LAS ESPECIES SILVESTRES EN MÉXICO
ANEXO NORMATIVO II.- LISTA DE ESPECIES Y POBLACIONES EN RIESGO DE EXTINCIÓN
Anfibios Aves Hongos Invertebrados Mamíferos Peces Plantas Reptiles
1. OBJETIVO
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana mediante la integración de las listas correspondientes, así como establecer los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones, mediante un método de evaluación de su riesgo de extinción.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
La presente Norma es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que promuevan la inclusión, exclusión o cambio de las especies o poblaciones silvestres en alguna de las categorías de riesgo en el territorio nacional, establecidas por esta Norma.
El aprovechamiento y manejo de las especies y poblaciones en riesgo se debe llevar a cabo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 87 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y en los Artículos 85 y 87 y demás aplicables de la Ley General de Vida Silvestre.
3. DEFINICIONES
Para propósitos de esta norma se entenderá por:
La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
3.2 CATEGORÍAS DE RIESGO DE EXTINCIÓN
Aquella especie nativa de México cuyos ejemplares en vida libre dentro del territorio nacional han desaparecido, hasta donde la documentación y los estudios realizados lo prueban, y de la cual se conoce la existencia de ejemplares vivos, en confinamiento o fuera del territorio mexicano.
3.2.2 EN PELIGRO DE EXTINCIÓN
Aquellas especies cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el territorio nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, entre otros. (Esta categoría coincide parcialmente con las categorías en peligro crítico y en peligro de extinción de la clasificación de IUCN).
3.2.3 AMENAZADAS
Aquellas especies, o poblaciones de las mismas, que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazos, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones. (Esta categoría coincide parcialmente con la categoría vulnerable de la clasificación de la IUCN).
Aquellas especies o poblaciones que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas. (Esta categoría puede incluir a las categorías de menor riesgo de la clasificación de IUCN).
La unidad básica de clasificación taxonómica, formada por un conjunto de individuos que son capaces de reproducirse entre sí y generar descendencia fértil, compartiendo rasgos fisionómicos y requerimientos de hábitat semejantes. Puede referirse a subespecies y razas geográficas.
3.4 ESPECIE ASOCIADA
Aquella especie que comparte hábitat y forma parte de la comunidad biológica de una especie en particular.
3.5 ESPECIE CLAVE
Aquélla cuya presencia determina significativa, y desproporcionadamente respecto a su abundancia, la diversidad biológica, la estructura o el funcionamiento de una comunidad.
3.6 ESPECIE ENDÉMICA
Aquélla cuyo ámbito de distribución natural se encuentra circunscrito únicamente al territorio nacional y las zonas donde la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
3.7 ESPECIE PRINCIPALMENTE EXTRALIMITAL
Aquella especie cuya distribución natural actual se da en su mayor parte fuera de los límites nacionales, por lo que su presencia en el territorio nacional es marginal, esto es, menor al 5%.
3.8 ESPECIE EN RIESGO DE EXTINCIÓN
Aquélla incluida en alguna de las categorías mencionadas en el punto 3.2
Unidad de clasificación taxonómica superior a la especie e inferior a la familia. Puede incluir subgéneros.
3.10 HÁBITAT
El sitio específico en un medio ambiente físico ocupado por un organismo, por una población, por una especie o por comunidades de especies en un tiempo determinado.
Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, por sus siglas en inglés.
3.12 MANEJO
Aplicación de métodos y técnicas para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat.
3.13 POBLACIÓN
El conjunto de individuos de una especie silvestre, que comparten el mismo hábitat; se considera la unidad básica de manejo de las especies silvestres en vida libre.
3.14 REINTRODUCCIÓN
La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiese determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, que se realiza con el objeto de restituir una población desaparecida.
3.15 SECRETARÍA
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.16 TAXÓN
Categoría de clasificación biológica de carácter jerárquico que agrupa a los organismos de acuerdo a sus afinidades genealógicas, por ejemplo: familia, género o especie.
4 ABREVIATURAS
Para identificar la categoría de riesgo asignada a especies o poblaciones incluidas en la lista, se utilizarán las siguientes abreviaturas:
4.1 E: Probablemente extinta en el medio silvestre; P: en peligro de extinción; A: amenazada; Pr: sujeta a protección especial.
4.2 Como subíndice x, denota que la especie presenta poblaciones con una categoría de riesgo diferente a la de dicha especie, las cuales se indicarán como pob1, pob2, pob3, etc. y el lugar geográfico donde se encuentran.
5.1 La lista en la que se identifican las especies y poblaciones de flora y fauna silvestres en cada una de las categorías de riesgo se divide en: Anfibios, Aves, Hongos, Invertebrados, Mamíferos, Peces, Plantas y Reptiles.
5.2 La lista se publica como Anexo Normativo II de la presente Norma Oficial Mexicana, observando lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
5.3 En la integración del listado se consideran como categorías de riesgo las siguientes:
5.4 Para efectos del punto 5.1 la Secretaría con la participación de las instituciones académicas, centros de investigación, científicos especializados, sociedades científicas y otros sectores sociales interesados, integrará y mantendrá actualizada la lista correspondiente.
5.5 La Secretaría, con base en la información disponible, revisará y actualizará la lista de acuerdo con los criterios de asignación a las categorías descritos en el apartado 6 de esta Norma y de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre. En el caso de contingencias ambientales o emergencias ecológicas que pongan en riesgo a una especie o subespecie, podrán publicarse actualizaciones de dicha lista de manera extraordinaria fuera del período establecido, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
5.6 La lista se elaborará bajo la categoría taxonómica de especie o, en su caso, subespecie. Cuando se cite la especie o subespecie en alguna categoría de riesgo, quedarán implícitamente incluidas todas sus poblaciones. Sin embargo, en el caso de que se cuente con información que sustente la inclusión o cambio de alguna población de una especie considerada como en peligro de extinción o amenazada, a la categoría sujeta a protección especial, se podrá proponer dicho cambio a la Secretaría, y, en caso de aprobarse, se especificará la excepción en la lista.
5.7 Cualquier persona o institución interesada podrá proponer a la Secretaría la inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo de una o más especies, de conformidad con el párrafo anterior, así como la inclusión de una población de una especie considerada como en peligro de extinción o amenazada, en la categoría de sujeta a protección especial. Las propuestas deberán de presentarse con la siguiente información:
5.7.1 Datos generales del responsable de la propuesta: nombre, domicilio, teléfono, fax, dirección electrónica e institución (en su caso).
5.7.2 Nombre científico válido (citando la autoridad taxonómica respectiva), nombres científicos sinónimos más relevantes y nombres comunes de las especies que se propone incluir, excluir o cambiar de categoría en la lista de especies en riesgo, Anexo Normativo II, y motivos específicos de la propuesta.
5.7.3 Mapa del área de distribución geográfica de la especie o población en cuestión, con la máxima precisión que permitan los datos y que especifique resolución y escala. Debe incluirse en el criterio A del Anexo Normativo I, MER.
5.7.4 Justificación técnica científica de la propuesta que incluya al menos los siguientes puntos:
a) Análisis diagnóstico del estado actual que presentan la población o especie (debe incluirse en el criterio C del MER) y su hábitat (debe incluirse en el criterio B del MER); esta diagnosis debe definir los métodos utilizados para desarrollarla y debe incluir los antecedentes del estado de la especie y su hábitat, o en su caso, de la población, que son el motivo de la propuesta.
b) Relevancia ecológica, taxonómica, cultural y económica, en su caso. Debe agregarse después de la suma total del MER
c) Factores de riesgo reales y potenciales para la especie o población, así como la evaluación de la importancia relativa de cada uno. Debe incluirse en el criterio D del MER
d) Análisis pronóstico de la tendencia actualizada de la especie o población referida, de no cambiarse el estado actual de los factores que provocan el riesgo de su desaparición en México, a corto y mediano plazos. Debe incluirse en el criterio D del MER
e) Una propuesta general de medidas de seguimiento, aplicables para la inclusión, cambio o exclusión que se solicita. Debe agregarse después de la suma total del MER
f) Referencias de los informes y o estudios publicados que dan fundamento teórico y sustento relativo al planteamiento que se hace sobre la especie o población. Debe agregarse después de la suma total del MER
g) Ficha resumen de la información anterior.
5.7.5 La justificación técnica-científica deberá apegarse a lo expresado en el Anexo Normativo I, Método de evaluación del riesgo de extinción de especies silvestres en México.
5.8 En el caso de que la propuesta contemple una especie nueva para la ciencia, se deberá presentar la información establecida en los puntos 5.7.1, 5.7.2, 5.7.3 y los incisos de los puntos 5.7.4 y 5.7.5 que sean posibles, más la copia del artículo donde se publica su descripción original.
5.9 En el caso de que la propuesta contemple el cambio de alguna población de una especie considerada como en peligro de extinción o amenazada a la categoría sujeta a protección especial, se deberá presentar la información antes señalada referente a la población en particular, más la siguiente:
A) Los motivos para incluir la población en la categoría de sujeta a protección especial, en lugar de la categoría en la que está listada.
B) La descripción de la tendencia actualizada de la población referida, en términos de su tamaño y estructura (mediante censo o indicadores) y detallar los métodos usados.
C) La descripción de todo tipo de uso, manejo o afectación, actual o potencial, ejercidos por el hombre y las consecuencias que tendrán dichas actividades, en los plazos corto, mediano y largo.
6. CRITERIOS PARA LA INCLUSIÓN, CAMBIO O EXCLUSIÓN DE ESPECIES, SUBESPECIES Y POBLACIONES EN LAS CATEGORÍAS DE RIESGO
6.1 Para la determinación de la categoría de riesgo de una especie o población se aplicará como esquema general el Método de Evaluación de Riesgo de Extinción de Especies Silvestres de México que se describe en el Anexo Normativo I de esta Norma.
6.2 En el caso de que un taxón en alguna categoría de riesgo se viera subdividido, todos sus componentes mantendrán la categoría de riesgo mayor, a pesar de que como resultado de esa subdivisión parte de esos componentes se integren a un taxón con menor o ninguna categoría de riesgo. Si ocurriese un cambio taxonómico que integre distintos grupos en una nueva entidad taxonómica, o que por ejemplo, subespecies sean elevadas a rango de especies, las nuevas entidades deberán conservar la categoría de riesgo mayor para sus componentes.
6.3 Para la inclusión, cambio o exclusión de especies y sus poblaciones en las categorías de riesgo, la Secretaría considerará los siguientes criterios:
6.3.1 De evaluación
Considera que la información presentada por escrito cumpla con los requisitos especificados en el punto 5.7 y en su caso con los puntos 5.8 y 5.9 de la presente Norma.
6.3.2 De riesgo
Considera los factores reales y potenciales que producen la disminución de: los tamaños de poblaciones; del número de poblaciones viables y de las áreas de distribución; de deterioro genético; de los factores que causan el deterioro o modificación del hábitat; los antecedentes del estado de la especie o en su caso de la población y su hábitat; así como los efectos de las medidas de protección en caso de haber sido aplicadas éstas.
6.3.3 De distribución, singularidad y abundancia
Considera la rareza, la singularidad o relevancia taxonómica, ecológica, el endemismo o el aislamiento genético, como atributos intrínsecos, de una especie. Se considera a una especie rara, aquella cuyas poblaciones son biológicamente viables aunque son escasas de manera natural, tienen espacios naturales de distribución reducida o están restringidas a hábitat muy específicos.
6.3.4 De asociación
Considera el posible papel de especie clave y las principales asociaciones de dicha especie o población con otras y con los demás elementos del ecosistema.
6.3.5 De manejo
Considera las posibles acciones de manejo que se hubiesen realizado o se realicen sobre la especie o población; contempla los usos tradicionales o la relevancia cultural o económica que presenta dicha especie o población.
6.3.6 De exclusión
Permite la exclusión de una especie de la lista cuando aquélla se encuentra en la categoría sujeta a protección especial y determina que las medidas de protección han sido y seguirán siendo adecuadas y suficientes para detener las presiones a las que estaban sujetas dichas especies, y puede asegurarse su viabilidad.
6.4 En el caso del descubrimiento o reintroducción de alguna población de una especie considerada originalmente como probablemente extinta en el medio silvestre, se procederá inmediatamente al cambio de su categoría listándola como en peligro de extinción.
7. CONCORDANCIA CON NORMAS Y LINEAMIENTOS INTERNACIONALES
La presente Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma ni lineamiento internacional; tampoco existen Normas Mexicanas que hayan servido de base para su elaboración.
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8.32 Miller, B., Reading, R., Conway, C., Jackson, J., Hutchins, M., Snyder, N., Forrest, S. y Frazier, J. 1994. A model for improving endangered species recovery programs. Environmental Management 18 (5): 637-645 (Un modelo para mejorar los programas de recuperación de especies en riesgo).
8.33 Pérez-Gil, R. 1996. Hacia donde vamos. Metas y continuación del proceso. En: Lista Roja de fauna mesoamericana. WWF, CCAD y UICN. Pp 179-184.
8.34 Power, M., Tilman, D., Estes, J., Menge, B. et al. 1996. Challenges in the quest of keystones species. BioScience 46 (8):609-620 (Retos en la búsqueda de especies clave).
8.35 Quero, J. H. (en prep.). Lista de nombres comunes de palmas. En: Agrupación Sierra Madre. Listado de nombres comunes de especies mexicanas.
8.36 Ramírez, A. (en prep.) Lista de nombres comunes de anfibios. En: Agrupación Sierra Madre. Listado de nombres comunes de especies mexicanas.
8.37
Ramírez, A. (en prep.) Lista de nombres comunes de reptiles. En: Agrupación Sierra Madre. Listado de nombres comunes de especies mexicanas.
8.38
Ramírez-Pulido, J. 1999. Catálogo de autoridades de los mamíferos terrestres de México. Laboratorio de Zoología, Depto. de Biología, División de Ciencias Biológicas y de la Salud, UAM Iztapalapa. Base de datos SNIB-CONABIO proyecto Q023.
8.39
Reyes S. J. (en prep.). Lista de nombres comunes de pinos. En: Agrupación Sierra Madre. Listado de nombres comunes de especies mexicanas.
8.40 Sánchez O., M. A. Pineda, H. Benítez, B. González y H. Berlanga (1998). Guía de identificación para las aves y mamíferos silvestres de mayor comercio en México, protegidos por la CITES. SEMARNAP/CONABIO. México.
8.41
Sánchez, O. y E. Vázquez-Domínguez (editores, (1999). Diplomado en manejo de vida silvestre. Conservación y manejo de vertebrados del norte árido y semiárido de México. CONABIO-INE-USFWS-UANL. Linares, N.L., México.
8.42
Sistema Integrado de información Taxonómica-México (SIIT *mx)http://siit.conabio.gob.mx/
8.43
Ulloa, M. y Herrera, T. 1994. Etimología e Iconografía de géneros de hongos. Cuadernos 21. Instituto de Biología, UNAM. 300 pp.
8.44 Williams, J. E., Johnson, J., Hendrickson, D., Contreras-Balderas, S., Williams, J.D., Navarro-Mendoza, M., McAllister, D. y Deacon, J. 1989. Fishes of North America. Endangered, Threatened or of Special Concern: 1989. Fisheries (14) 6: 2-19
9. OBSERVANCIA DE ESTA NORMA
9.1 La Vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana le corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de sus órganos competentes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Provéase la publicación de esta Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los sesenta días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- La presente Norma Oficial Mexicana abroga a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial, y que establece especificaciones para su protección, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1994, así como el Acuerdo Secretarial por el cual se modificó la referida Norma, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2000.
México, Distrito Federal a los días del mes de del año dos mil uno.
EL SECRETARIO DE MEDIO
AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES
VICTOR LICHTINGER WAISMAN
ANEXO NORMATIVO I
MÉTODO DE EVALUACIÓN DEL RIESGO DE EXTINCIÓN
DE LAS ESPECIES SILVESTRES EN MÉXICO
El Método de Evaluación del Riesgo de Extinción de las Especies Silvestres en México (MER) unifica los criterios de decisión sobre las categorías de riesgo y permite usar información específica que fundamente esa decisión. Se basa en cuatro criterios independientes:
A.- Amplitud de la distribución del taxón en México
B.- Estado del hábitat con respecto al desarrollo natural del taxón
C.- Vulnerabilidad biológica intrínseca del taxón
D.- Impacto de la actividad humana sobre el taxón
Cada uno de estos criterios puede jerarquizarse mediante la asignación de valores numéricos convencionales, en orden ascendente de riesgo. Los valores asignados a los criterios se integran mediante su suma. En términos generales, los criterios se consideran independientes entre sí, de manera que la sumatoria resulta una evaluación acumulativa de riesgo.
Para la calificación de cada uno de los criterios B, C y D del MER, es altamente recomendable (cuando la suficiencia y calidad de datos lo permitan), definir las tendencias de los indicadores que se han considerado para evaluar a cada taxón.
Este método debe aplicarse a toda propuesta de inclusión, exclusión o cambio de categoría. En caso de estimar que la especie analizada debe ser asignada a la categoría de sujeta a protección especial o probablemente extinta del medio silvestre, se debe justificar plenamente con la información señalada en el punto 5.7.
Se establecen los siguientes intervalos de asignación a categorías de riesgo:
A continuación se definen los criterios detallados para la aplicación del MER:
Criterio A. Amplitud de la distribución del taxón en México. Es el tamaño relativo del ámbito de distribución natural actual en México; considera cuatro gradaciones:
Para especies dulce-acuícolas se debe indicar las cuencas hidrológicas que ocupa cada especie y en lo posible, la proporción que ocupa en cada una de dichas cuencas, de acuerdo al mapa elaborado por Maderey-R. Y Torres –Ruata (1990) citado el numeral 8.31 de la bibliografía de la presente norma. Este mapa también puede ser consultado en el siguiente sitio de internet: http://conabio_web.conabio.gob.mx/metadatos/metadatos.pl
Para el cálculo del ámbito de distribución en el caso de especies marinas, se debe tomar como la totalidad del territorio mexicano, la superficie de la llamada "zona económica exclusiva".
Criterio B. Estado del hábitat con respecto al desarrollo natural del taxón. Es el conjunto actual estimado de efectos del hábitat particular, con respecto a los requerimientos conocidos para el desarrollo natural del taxón que se analiza, en términos de las condiciones físicas y biológicas. No determina la calidad de un hábitat en general. Cuando una especie sea de distribución muy amplia, se hará una estimación integral del efecto de la calidad del hábitat para todo su ámbito. Considera tres valores:
Criterio C. Vulnerabilidad biológica intrínseca del taxón. Es el conjunto de factores relacionados con la historia o forma de vida propios del taxón, que lo hacen vulnerable. Dependiendo de la disponibilidad de información específica, algunos ejemplos de tales factores pueden ser: estrategia reproductiva, parámetros demográficos más relevantes, historia de vida, fenología, intervalos de tolerancia, parámetros fisicoquímicos, aspectos alimentarios, variabilidad genética, grado de especialización, tasa de reclutamiento, efecto nodriza, entre otros. El MER considera tres gradaciones numéricas de vulnerabilidad:
III) vulnerabilidad baja = 1
Criterio D. Impacto de la actividad humana sobre el taxón. Es una estimación numérica de la magnitud del impacto y la tendencia que genera la influencia humana sobre el taxón que se analiza. Considera aspectos como la presión por asentamientos humanos, fragmentación del hábitat, contaminación, uso, comercio, tráfico, cambio del uso de suelo, introducción de especies exóticas, realización de obras de infraestructura, entre otros. Se asignan tres posibilidades: